Plan de abonado y fertilización

Registro de fertilización obligatorio: campos y exentos

Qué hay que apuntar cada vez que abonas o riegas (los doce datos, explicados en lenguaje normal), el plazo de un mes y quién está exento del registro, que no es lo mismo que el plan de abonado.

Respuesta directa: el registro de fertilización es la parte del cuaderno de explotación donde apuntas cada vez que abonas o riegas: qué echaste, cuánto, dónde y cuándo. Es obligatorio desde el 1 de enero de 2026 para casi todas las explotaciones, y lo puedes llevar en papel o en digital. Tienes un mes para anotar cada aplicación (artículo 4.1 del Real Decreto 1051/2022). La norma pide doce datos por aplicación, pero ocho de ellos ya los tienes en el saco, en el albarán y en el SIGPAC. Solo quedan fuera las fincas de 5 hectáreas o menos con 1 hectárea o menos de regadío y las que solo tienen pastos sin abonar.

Vamos a verlo con calma, sin jerga.

¿Qué es el registro de fertilización y en qué se diferencia del plan de abonado?

Son dos cosas distintas y mucha gente las mezcla.

  • El plan de abonado se hace antes de la campaña. Es lo que piensas hacer: qué cultivo, qué cosecha esperas y cuánto abono vas a necesitar.
  • El registro de fertilización se hace después de cada aplicación. Es lo que has hecho de verdad: qué producto, cuánta cantidad, en qué parcela y qué día.

Uno mira hacia delante. El otro mira hacia atrás.

El plan de abonado es la promesa. El registro es la prueba. Y la inspección solo puede pedir la prueba.

Y tienen reglas distintas para librarse. Del plan se libra más gente que del registro: un cereal de secano de 8 hectáreas no necesita plan, pero sí registro. Si dudas de en qué caso estás, aquí tienes los umbrales reales del cuaderno y del plan de abonado con ejemplos.

¿Qué hay que apuntar en cada aplicación? Los doce datos, en lenguaje normal

La lista oficial está en la sección C del anexo III del Real Decreto 1311/2012, que es donde el RD 1051/2022 manda guardar el registro. La norma los nombra con letras, de la a) a la l). Te los traduzco:

  1. La fecha. El día que pasó la abonadora, no el día que compraste el saco.
  2. La parcela y su superficie. El recinto SIGPAC y las hectáreas que has tratado.
  3. El tipo de tratamiento. Abonado de fondo, de cobertera o una enmienda (orgánica, cálcica…).
  4. El tipo de material. Si es un abono comercial, estiércol (y de qué animal), purín (y de qué animal) o un residuo autorizado.
  5. Quién te lo ha suministrado. Nombre y CIF, pero solo si es estiércol, purín o residuo. Con un saco de abono no hace falta.
  6. Cómo lo has aplicado. En superficie, enterrado, por el riego (fertirrigación), localizado…
  7. Con qué máquina. Tu abonadora o equipo, y su número de registro si lo tiene.
  8. La riqueza del producto. Cuánto nitrógeno, fósforo y potasio lleva. Está en la etiqueta del saco o en el documento del estiércol.
  9. Metales pesados, solo si toca. Afecta a lodos y a algunos residuos, no a un abono normal.
  10. La dosis. Kilos o metros cúbicos por hectárea.
  11. La empresa que lo aplica, si no eres tú. Con su número en el REGFER, el registro de operadores de fertilizantes.
  12. Los datos del riego, si estás en regadío. Cuánta agua has echado en cada riego y, en su caso, cuánto nitrógeno y fósforo lleva esa agua.

Un ejemplo para verlo entero. Cobertera de urea en trigo de secano, un 18 de febrero, recinto 12, 8,4 hectáreas, 150 kilos por hectárea con la abonadora centrífuga. De los doce datos, cinco no aplican (no hay suministrador, ni metales, ni empresa externa, ni riego) y el resto ya está en el saco y en el SIGPAC. Lo único que tienes que decidir tú es fecha, parcela y dosis.

Además, el cuaderno debe guardar los papeles que acompañan a cada material: el documento del estiércol, el del lodo, etc.

¿Qué más va en la parte de fertilización del cuaderno?

El artículo 5 del RD 1051/2022 añade algunos datos que no se apuntan en cada aplicación, sino una vez por campaña o por parcela:

  • Los datos básicos de tu plan de abonado, si estás obligado a tenerlo: cosecha esperada, cultivo anterior y necesidades de nitrógeno, fósforo y potasio.
  • Los datos del suelo de tus parcelas (pH, materia orgánica, nutrientes). Este punto no será exigible hasta un año después de que el Ministerio publique las guías de muestreo.
  • La composición del estiércol que uses, si usas.
  • Las fechas y dosis de cada riego.
  • Si usas lodos de depuradora, su documento de aplicación.

Si haces fertirrigación con frecuencia o tienes un cultivo intensivo, la norma te deja agrupar los datos por quincenas o hacer un informe mensual.

Cómo montar todo esto desde cero, con la herramienta gratuita del Ministerio, lo tienes en cómo hacer tu plan de abonado paso a paso.

¿Cuánto tiempo tengo para anotar cada aplicación?

Un mes. El artículo 4.1 del RD 1051/2022 dice que cada aporte de abono o materia orgánica tiene que estar registrado "en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que se realice". Lo mismo para los riegos (artículo 5.1.e).

Ni al final de campaña ni cuando venga la PAC. Un mes desde que pasa la abonadora.

Hay otro plazo que conviene saber: si la administración te pide el cuaderno, tienes un mes para entregarlo completo (artículo 5.1). Si te lo piden en marzo, en abril tiene que estar.

¿Quién está exento del registro?

Según el artículo 4.1 del RD 1051/2022, no tienen que llevar el registro:

  • Las fincas con 5 hectáreas o menos de cultivo (sumando cultivos permanentes y tierras de cultivo, sin contar pastos), siempre que el regadío sea de 1 hectárea o menos.
  • Las que solo tienen pastos sin abonar.

Un matiz: si tienes pastos que sí abonas o un invernadero de más de 0,1 hectáreas, tienes que registrar lo de esas superficies aunque el resto quede exento.

Y la trampa habitual: el plan de abonado se libra hasta las 10 hectáreas de secano; el registro, solo hasta las 5. Dos ejemplos:

  • 8 hectáreas de cebada de secano: sin plan de abonado, pero con registro.
  • 4 hectáreas de almendro, 2 de ellas en goteo: el regadío pasa de 1 hectárea, así que hay registro aunque la finca sea pequeña.

Para situarlo: en España hay 914.871 explotaciones con una media de 26,37 hectáreas (INE, Censo Agrario 2020). La explotación media está dentro del registro de sobra.

¿Puedo llevarlo en papel o tiene que ser digital?

Hoy, anotar es obligatorio; hacerlo en digital, todavía no. El artículo 5.2 del RD 1051/2022 admite papel o digital, y el formato digital del cuaderno es voluntario (RD 1054/2022, modificado por el RD 34/2025). La libreta sigue valiendo.

Lo que viene después, según el calendario normativo 2026-2028:

  • 1 de enero de 2027: los tratamientos fitosanitarios se registran en digital, sin mínimo de hectáreas.
  • 1 de enero de 2028: cuaderno digital completo, con la fertilización incluida, para explotaciones de más de 30 hectáreas de cultivo, más de 5 de regadío o invernaderos de más de 0,1 hectáreas.

Los datos que pide el cuaderno digital (CUE) para fertilización son los mismos doce de arriba. En papel o en pantalla, lo que cambia es cuántas veces los escribes.

El asesoramiento técnico tiene su propio calendario; lo tienes en asesoramiento técnico en fertilización y REGFER.

¿Cómo se hace esto en el campo sin que sea un infierno?

Febrero, seis de la mañana. Cargas la abonadora con doce sacos de urea, regulas la compuerta a 150 kilos por hectárea y pasas el recinto 12. A las nueve estás desayunando.

En la libreta apuntas: "18 feb, urea, recinto 12, 150". Cuatro datos. La norma pide doce.

Los ocho que faltan no te los tienes que inventar: la superficie está en el SIGPAC, la riqueza en el saco, el tipo de tratamiento es cobertera, la máquina es tu abonadora y el resto no aplica en secano.

El truco es apuntar una vez el producto y una vez la parcela. A partir de ahí, cada aplicación son tres datos: fecha, dónde y cuánto. Todo lo demás se hereda.

La norma no te pide más trabajo. Te pide el mismo trabajo, ordenado.

Y cuando en octubre te pidan el cuaderno, tienes un mes. Con la libreta, ese mes lo pasas descifrando tu letra. Con el registro al día, lo pasas cosechando.

Preguntas frecuentes

¿El registro de fertilización es obligatorio para todas las explotaciones?

No. Quedan fuera las fincas con 5 hectáreas o menos de cultivo que tengan 1 hectárea o menos de regadío, y las que solo tienen pastos sin abonar (artículo 4.1 del RD 1051/2022). El resto lo lleva desde el 1 de enero de 2026, aunque esté exento del plan de abonado.

¿Cuánto tiempo tengo para anotar una aplicación de abono?

Un mes desde el día de la aplicación (artículo 4.1 del RD 1051/2022). Los riegos, también antes de un mes. En cultivos intensivos o con fertirrigación frecuente se puede agrupar por quincenas o hacer un informe mensual.

¿Hay que registrar el agua de riego?

Sí. La fecha y la cantidad de cada riego y, en regadío, cuánto nitrógeno y fósforo lleva el agua y los metros cúbicos por hectárea de cada riego.

¿Puedo llevar el registro en papel?

Sí. Anotar es obligatorio desde el 1 de enero de 2026, pero el formato digital todavía es voluntario. El cuaderno digital completo solo será obligatorio desde el 1 de enero de 2028 para explotaciones de más de 30 hectáreas de cultivo, más de 5 de regadío o invernadero de más de 0,1 hectáreas.

¿Qué pasa si estoy exento del plan de abonado pero no del registro?

Que registras igual. Un secano de cereal de 8 hectáreas no necesita plan (el límite es 10 hectáreas) pero sí registro (el límite es 5). Son dos obligaciones independientes.

Los doce datos ya los tienes

Están en el saco, en el albarán y en el SIGPAC. Lo que te falta es no copiarlos cuarenta veces.

En Cropi das de alta el producto y la parcela una vez. Cada aplicación son dos clics: fecha y dosis. El registro sale con los doce datos de la norma, listo para el cuaderno en papel hoy y para el digital cuando te toque.

Pide una demo de 20 minutos y trae tu libreta de este año. La pasamos juntos.

Fuentes (verificadas en septiembre de 2026)

  • RD 1051/2022, nutrición sostenible de los suelos agrarios (artículos 4 y 5, disposición final segunda).
  • RD 934/2025, que modifica el RD 1051/2022 (plazos y exenciones).
  • RD 1311/2012, anexo III, sección C: la lista de datos del registro.
  • RD 1054/2022, cuaderno digital de explotación.
  • RD 34/2025, voluntariedad del formato digital.
  • MAPA, nota de prensa del 21 de octubre de 2025.
  • AEFA, resumen del RD 934/2025.
  • INE, Censo Agrario 2020, número de explotaciones y superficie media.

Última verificación normativa: 23 de septiembre de 2026. Texto revisado para lectura fácil el 23 de octubre de 2026.

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