¿Estoy exento? Umbrales del cuaderno y del plan de abonado
Dos exenciones distintas: plan de abonado (secano <10 ha en pastos/forraje) y registro de fertilización (≤5 ha con ≤1 ha de regadío). Tabla por casos.
Respuesta directa: no hay una exención, hay dos, y no se parecen en nada. La del plan de abonado solo libra a quien tiene pastos sin fertilizar o menos de 10 ha de secano dedicadas en exclusiva a pastos o forraje para autoconsumo (RD 1051/2022, modificado por RD 934/2025). La del registro de fertilización libra a fincas de 5 ha o menos entre cultivos permanentes y tierras de cultivo, siempre que el regadío no pase de 1 ha, y a quien solo tiene pastos sin abonar (también RD 1051/2022, artículo 4.1, tras el RD 934/2025). Puedes estar exento de una y obligado a la otra. Y ojo: ninguna de las dos te libra de anotar los fitosanitarios en el cuaderno.
La creencia extendida en el sector es "soy pequeño, a mí no me toca".
Casi nunca es verdad del todo.
Y casi nunca es mentira del todo.
Lo que pasa es que la gente mira un solo umbral cuando la norma tiene tres preguntas distintas.
¿Por qué hay dos exenciones y no una?
Porque el mismo real decreto regula dos obligaciones distintas, cada una con su propia exención. Y encima hay otro real decreto que regula una tercera cosa: el formato.
El RD 1051/2022 habla de nutrición sostenible de suelos. Es el que te obliga a elaborar y aplicar un plan de abonado. La exención del plan está pensada para ganadería extensiva: pastos sin fertilizar y secanos pequeños de forraje para tu propio ganado. Y ese mismo decreto, en su artículo 4, es el que te obliga a registrar las aportaciones de fertilizante; esa segunda obligación tiene otra exención, pensada para fincas muy pequeñas: 5 ha o menos, con regadío de 1 ha como máximo.
El RD 1054/2022 habla del cuaderno de explotación (CUE), del SIEX y del REA. No fija exenciones de anotar: fija dónde y en qué formato lo apuntas, y desde cuándo el formato digital es obligatorio.
Distinta obligación, distinto umbral.
El modelo mental que uso con la gente es este: el plan es "qué pienso hacer"; el registro es "qué he hecho". Y luego hay una tercera pregunta, "en qué formato lo apunto", que va por su cuenta.
Tres preguntas. Tres respuestas. No se pisan.
Estar exento del plan de abonado no te exime de anotar, y estar exento de anotar no te exime de planificar.
¿Quién está exento del plan de abonado?
Solo dos situaciones, según el RD 1051/2022 tras el RD 934/2025:
- Superficies dedicadas únicamente a pastos que no se fertilizan.
- Explotaciones de secano de menos de 10 ha dedicadas exclusivamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
Fíjate en las palabras "únicamente" y "exclusivamente". No es "menos de 10 ha". Es "menos de 10 ha de secano, y todo forraje o pasto, y para tu ganado".
Si tienes 4 ha de cereal para vender, no entras. Si tienes 9 ha de alfalfa pero la vendes, no entras. Si tienes 9 ha de forraje para tus ovejas, sí entras.
Para el resto, el plan es obligatorio con dos fechas: desde el 1 de enero de 2026 en regadío cuyo cultivo se siembra o planta entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, y desde el 1 de septiembre de 2026 para todo lo demás. El asesoramiento técnico llega un año después en zonas vulnerables a nitratos y dos años después en el resto (fuente: RD 934/2025 y resumen AEFA, enlaces al final).
Si te toca, en Cómo hacer tu plan de abonado paso a paso con la herramienta gratuita del Ministerio lo tienes desmenuzado.
¿Quién está exento del registro de fertilización en el cuaderno?
Aquí el umbral cambia. El artículo 4.1 del RD 1051/2022, tras el RD 934/2025, exime de registrar las aportaciones de fertilizante a:
- Fincas con 5 ha o menos sumando cultivos permanentes y tierras de cultivo, siempre que la superficie de regadío no supere 1 ha.
- Explotaciones que solo tienen pastos y no los fertilizan.
Dos matices que la gente se salta.
Primero: el límite de regadío manda. Con 3 ha en total pero 1,5 de regadío, ya no estás exento.
Segundo: es una exención del registro de fertilización, no del cuaderno entero. Los tratamientos fitosanitarios se siguen anotando.
Y hay una capa más: el formato. Desde el RD 34/2025, apuntar en papel o en digital es voluntario, con efecto retroactivo al 1 de julio de 2023 y revisión prevista en 2027. El digital pasa a ser obligatorio para fitosanitarios desde el 1 de enero de 2027 y, como cuaderno digital completo (fertilización incluida), desde el 1 de enero de 2028, solo si superas 30 ha de cultivo, 5 ha de regadío o 0,1 ha de invernadero; el registro de fertilización, en papel o en digital, ya es exigible desde el 1 de enero de 2026.
Qué anotar exactamente lo tienes en Registro de fertilización: qué anotar, cuándo y quién está exento.
¿Qué me aplica según mi caso? La tabla
Lee cada fila con las tres preguntas en la cabeza: ¿planifico?, ¿anoto?, ¿en qué formato?
| Caso | Plan de abonado (RD 1051/2022) | Registro de fertilización (RD 1051/2022, art. 4.1) | Formato y otras anotaciones |
|---|---|---|---|
| 4 ha de cereal en secano | Obligatorio desde 1-sep-2026 (no es pasto ni forraje para autoconsumo) | Exento (≤5 ha y regadío ≤1 ha) | Fitosanitarios: se anotan; digital obligatorio desde 1-ene-2027 |
| 8 ha, de las cuales 2 de regadío hortícola | Obligatorio; si siembras entre 1-mar y 30-jun de 2026, desde 1-ene-2026 | Obligatorio (el regadío supera 1 ha) | Papel o digital a tu elección; en 2028 no te obliga el cuaderno digital completo (no pasas de 30 ha ni de 5 ha de regadío) |
| 12 ha de cereal en secano | Obligatorio desde 1-sep-2026 | Obligatorio (supera 5 ha) | Fertilización en papel o digital; fitosanitarios digital desde 2027 |
| 40 ha de cereal en secano | Obligatorio desde 1-sep-2026 | Obligatorio | Cuaderno digital completo (fertilización incluida) obligatorio desde 1-ene-2028 (>30 ha) |
| Invernadero de 0,3 ha, sin más tierra | Obligatorio (regadío: fechas según siembra) | Por superficie encajaría en la exención (≤5 ha, regadío ≤1 ha), pero el RD 34/2025 fija umbral digital específico para invernadero >0,1 ha desde 2028 | Fitosanitarios digital desde 2027 |
| 20 ha de pastos que nunca abonas | Exento | Exento | Si haces algún tratamiento fitosanitario, se anota |
| 7 ha de secano de forraje para tus propias ovejas | Exento (<10 ha, forraje para autoconsumo) | Obligatorio si abonas (supera 5 ha) | Este es el caso que más sorprende: exento de planificar, obligado a anotar |
| 3 ha de olivar en secano + 1 ha de regadío | Obligatorio | Exento (4 ha totales, regadío justo en 1 ha) | Con 1,2 ha de regadío pasarías a obligado |
Si tu caso no está, combina las reglas: primero mira si eres pasto o forraje de autoconsumo (plan), luego suma hectáreas y separa el regadío (registro), y por último mira los umbrales de 30 ha, 5 ha de regadío y 0,1 ha de invernadero (formato digital en 2028).
¿Por qué la explotación media no está exenta de nada?
El Censo Agrario 2020 del INE cuenta 914.871 explotaciones en España con una superficie media de 26,37 ha.
Con esa media, la exención del registro (5 ha) queda muy lejos.
La del plan (10 ha de forraje para autoconsumo) también, salvo en ganadería extensiva.
Y el umbral digital de 2028 (30 ha) queda justo por encima. Es decir: la explotación tipo tendrá plan, tendrá registro, y podrá seguir en papel un tiempo si no llega a 30 ha ni tiene más de 5 ha de regadío.
La semana pasada estuve con un agricultor de almendro en una cocina con el hule de cuadros y la carpeta de la PAC encima de la mesa. 6 ha de almendro en secano y una parcela de 1,2 ha de regadío con pistacho joven. Él estaba convencido de estar exento "por pequeño".
Sumamos: 7,2 ha. Fuera de la exención del registro. 1,2 ha de regadío. Fuera también por ese lado. Y el plan, obligatorio.
No le gustó. Pero salió de allí sabiendo exactamente qué tenía que hacer, que es más de lo que tenía al entrar.
Ese es el trabajo: quitar la niebla, no dar buenas noticias.
¿Qué hago si estoy en el límite?
Tres cosas.
Primera: mide bien. La exención del registro se calcula sumando cultivos permanentes y tierras de cultivo, y el regadío se mira aparte. Coge tu declaración de la PAC y haz la suma con las superficies reales, no con las de memoria.
Segunda: anota aunque no te obliguen. Si estás en 4,8 ha y el año que viene arriendas otra parcela, pasas a obligado de golpe. Tener el hábito ya hecho te ahorra el susto. Además, un registro de abonado bien llevado es la base para calcular el coste real por hectárea, que es lo que de verdad te dice si una parcela te renta.
Tercera: no confundas formato con obligación. Que el digital sea voluntario hasta 2027 o 2028 no quiere decir que apuntar sea voluntario. Quiere decir que puedes elegir dónde apuntar.
Para ver el mapa completo de fechas y obligaciones, el artículo de referencia es Plan de abonado y cuaderno digital: qué es obligatorio y desde cuándo.
Quien lleva treinta años apuntando en una libreta de la cooperativa ya sabe llevar un cuaderno. Lo que cambia es el soporte, no el oficio.
Preguntas frecuentes
¿Con menos de 5 hectáreas estoy exento del cuaderno de campo digital?
Estás exento del registro de fertilización si tienes 5 ha o menos entre cultivos permanentes y tierras de cultivo y tu regadío no pasa de 1 ha (artículo 4.1 del RD 1051/2022, tras el RD 934/2025). El cuaderno sigue existiendo: los tratamientos fitosanitarios se anotan igual y el digital es obligatorio para ellos desde el 1 de enero de 2027.
¿La exención de 10 hectáreas del plan de abonado vale para cualquier cultivo?
No. Solo aplica a explotaciones de secano de menos de 10 ha dedicadas exclusivamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo, y a superficies de pastos que no se fertilizan (RD 1051/2022 tras el RD 934/2025). Diez hectáreas de cereal, olivar o viña para vender no entran en esa exención.
¿Puedo estar exento del plan de abonado y obligado a registrar la fertilización?
Sí. Un ganadero con 7 ha de secano de forraje para su propio ganado queda exento del plan (menos de 10 ha, forraje para autoconsumo), pero supera las 5 ha del registro. Si abona esas parcelas, debe anotar las aportaciones en el cuaderno. Son dos normas con dos umbrales distintos.
¿Si estoy exento tengo que llevar el cuaderno en digital?
El formato es hoy voluntario, papel o electrónico, con efecto retroactivo al 1 de julio de 2023 y revisión prevista en 2027 (RD 34/2025). El digital es obligatorio para fitosanitarios desde el 1 de enero de 2027 y, como cuaderno digital completo (fertilización incluida), desde el 1 de enero de 2028 solo si superas 30 ha de cultivo, 5 ha de regadío o 0,1 ha de invernadero; el registro de fertilización, en papel o en digital, ya es exigible desde el 1 de enero de 2026.
¿Cómo sé si mi regadío rompe la exención del registro?
La exención exige que la superficie de regadío no supere 1 ha, independientemente del total. Con 3 ha en total y 1,5 de regadío ya estás obligado a registrar la fertilización. Comprueba las superficies con tu declaración de la PAC y separa el regadío del secano antes de decidir.
¿No tienes claro en qué fila de la tabla estás?
Mete tus parcelas en Cropi (importa tu declaración de la PAC) y te decimos qué te aplica: plan, registro y formato. Y si te toca anotar, el cuaderno y el plan de abonado ya salen de los mismos datos. Empieza gratis.
Fuentes (verificadas en septiembre de 2026)
- RD 1051/2022, nutrición sostenible de suelos (texto consolidado).
- RD 934/2025, modificación del RD 1051/2022 (fechas y exenciones del plan de abonado y del registro de fertilización, art. 4.1).
- RD 1054/2022, SIEX, REA y cuaderno de explotación.
- RD 34/2025, modificación del RD 1054/2022 (formato voluntario y umbrales del cuaderno digital 2028).
- AEFA, resumen del RD 934/2025 (fechas clave y exenciones).
- INE, Censo Agrario 2020, 914.871 explotaciones; 26,37 ha de media.
Última verificación normativa: 23 de septiembre de 2026.
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