Registro electrónico de fitosanitarios obligatorio en 2027: qué cambia
El 1 de enero de 2027 el registro de fitosanitarios deja de valer en papel. Por qué se aplazó, la lista literal de campos que exige la UE y qué pasa si sigues en papel.
Respuesta directa: desde el 1 de enero de 2027, cada tratamiento fitosanitario que hagas como usuario profesional tiene que quedar anotado en formato electrónico. Sin umbral de superficie. Lo fija el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, que ya estaba en vigor con fecha de aplicación 1 de enero de 2026; el Reglamento (UE) 2025/2203 permitió a los Estados dar un año más, y España lo hizo con el Real Decreto 1039/2025: el registro puede seguir "en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026". El 2 de enero de 2027 el papel deja de servir.
Y aquí va lo contraintuitivo: el aplazamiento no te ha regalado un año en blanco. Con los datos de 2026, 2027 y 2028 se va a calcular un indicador individual de uso de fitosanitarios para tu explotación. Lo que anotes este año ya cuenta, esté en papel o en pantalla.
Vamos por partes.
¿Por qué se aplazó el registro electrónico de 2026 a 2027?
Primero, el origen. El artículo 67 del Reglamento (CE) 1107/2009 ya obligaba a todo usuario profesional a llevar un registro con "el nombre del producto, el tiempo y la dosis de aplicación, la zona tratada y el cultivo". Lo que no decía es en qué formato.
Eso lo resolvió el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, de 10 de marzo de 2023. Su artículo 2 es corto:
"Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios mantendrán los registros en formato electrónico utilizando un formato legible por máquina."
Y su artículo 5: "Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026."
Ese era el calendario original. España lo trasladó en enero de 2025 con el RD 34/2025, que dejó el artículo 16 del RD 1311/2012 así: papel "hasta el 31 de diciembre de 2025". De ahí viene la fecha de 2026 que todavía circula en muchas guías.
Luego cambió. El 31 de octubre de 2025 la Comisión aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203. Su justificación (considerando 3): varios Estados miembros "precisan de un mayor tiempo de preparación para introducir la transferencia de los registros a formato electrónico y para proporcionar la formación necesaria a los usuarios, en particular a los usuarios de los sectores no agrícolas, así como a los pequeños agricultores y a los agricultores de mayor edad". El artículo 1 añade un párrafo al 2023/564:
"En cuanto a los usos de productos fitosanitarios en su territorio antes del 1 de enero de 2027, los Estados miembros podrán autorizar que los respectivos registros no se transfieran al formato electrónico prescrito."
Fíjate en el verbo: "podrán". Es una opción, no un aplazamiento automático. España la ejerció con el RD 1039/2025, de 19 de noviembre (BOE 20-11-2025), disposición final primera, que reescribe el último párrafo del artículo 16.1 del RD 1311/2012: los operadores profesionales en ámbitos agrarios "podrán mantener la información obrante en el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026". Esa disposición entró en vigor el 23 de noviembre de 2025, el mismo día que el reglamento europeo.
Resumen de la contradicción "2026 vs 2027": si la fuente es de enero de 2025, dirá 2026 y estará desfasada. Si es de noviembre de 2025 o posterior, dirá 2027 y es la vigente. La primaria es el BOE-A-2025-23421.
Ojo a lo que NO cambió: el aplazamiento afecta al formato, no a la obligación de registrar. Y afecta al ámbito agrario. El usuario profesional sigue siendo "cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional" (art. 3 RD 1311/2012). Sin mínimo de hectáreas.
¿Qué campos exige el registro electrónico de fitosanitarios?
Escena de campo. Es marzo, tienes el pulverizador enganchado y la etiqueta del herbicida en la mano. En esa etiqueta ya están la mitad de los datos que el registro te pide: nombre comercial, número de registro, dosis, cultivo autorizado, plazo de seguridad. El resto lo tienes tú: qué recinto, cuántas hectáreas, quién aplica, con qué máquina, qué hierba querías controlar.
El anexo del Reglamento (UE) 2023/564 fija el mínimo europeo para "tratamiento de superficies (como campos agrícolas...)". El RD 1311/2012 (anexo III, parte I, apartado B) añade los campos nacionales; el propio reglamento lo permite en su artículo 1.4. Juntos, esta es la lista. Los ejemplos son ilustrativos: los nombres comerciales y números de registro los tomas siempre de tu etiqueta.
| Campo | Qué es | Ejemplo real en cereal |
|---|---|---|
| Nombre del producto y número de autorización (UE) · nombre comercial y número de registro (ES) | El producto tal como figura en la etiqueta y su número de inscripción en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios | "[Nombre comercial de la etiqueta] · n.º registro [el que figura en la etiqueta]" |
| Fecha y, en su caso, hora de inicio (UE) · fecha de tratamiento (ES) | Día de la aplicación. La hora solo "cuando el uso se limite a momentos específicos del día" (nota 4 del anexo) | 14/03/2027 · inicio 08:30 |
| Cantidad en kg o l de producto aplicado por hectárea (UE) · kg o l utilizados en el tratamiento (ES) | La dosis real, no la de la etiqueta. En España además el total gastado | 1,0 l/ha · 12,4 l en total |
| Localización de la zona tratada: unidad de terreno de la solicitud geoespacial de la PAC (UE) · número de identificación de la parcela (ES) | El recinto SIGPAC. Si no puede determinarse así, el método alternativo que fije la comunidad autónoma | Recinto SIGPAC provincia:municipio:polígono:parcela:recinto (el de tu solicitud única) |
| Número de hectáreas tratadas (UE) · superficie tratada en hectáreas (ES) | Lo que de verdad has pulverizado, no la superficie del recinto | 12,4 ha |
| Cultivo según códigos OEPP y etapa de desarrollo BBCH (UE) · cultivo, especie y variedad (ES) | Nombre normalizado del cultivo (código OEPP) y estado fenológico cuando la etiqueta lo limite | Trigo blando de invierno · variedad [la tuya] · BBCH 23 (ahijado) |
| Plaga a controlar (ES) | El objetivo del tratamiento | Malas hierbas de hoja ancha (Papaver rhoeas) |
| Identificación del aplicador y, en su caso, del asesor (ES) | Quién aplica, con su carné de usuario profesional; quién asesora, si lo hay | Aplicador: [nombre] · carné nivel cualificado n.º [...] · asesor: [nombre] |
| Identificación de la máquina o equipo de tratamiento (ES) | El pulverizador y su número de inscripción en el ROMA, con inspección en vigor | Pulverizador de barras · ROMA n.º [...] · inspección [fecha] |
| Valoración de la eficacia del tratamiento (ES) | Tu juicio agronómico, días después | "Control bueno; rebrote en cabecera húmeda" |
| Otras observaciones pertinentes (ES) | Todo lo que explique la decisión | "Viento 8 km/h, banda de seguridad respetada, plazo de seguridad hasta [fecha]" |
Tres matices que importan:
Uno. El anexo europeo tiene otras dos filas: tratamientos en espacios cerrados (almacenes, invernaderos permanentes) y tratamiento de semillas. Ahí la dosis se expresa por m² o m³, o por kg de semilla. Si tratas grano almacenado, entra por esa fila.
Dos. Los plazos. El artículo 3 del 2023/564 obliga a registrar "sin demora indebida" y, si anotas primero en otro soporte, a transferirlo al formato electrónico "a más tardar treinta días después de la fecha de utilización". España ya fija "un plazo de volcado de esta información de un mes" (art. 16.1 RD 1311/2012).
Tres. Si la autoridad te pide los registros en formato electrónico antes de que venza ese plazo, tienes que entregarlos antes de que venza o en diez días hábiles, lo que llegue antes (art. 4 del 2023/564).
Y una obligación que ya existe y seguirá: conservar el registro y los justificantes (facturas, certificados de inspección del equipo, asesoramiento) "al menos durante los 3 años siguientes" (art. 16.3 RD 1311/2012).
¿Qué pasa si sigues en papel el 2 de enero de 2027?
No hay una cifra mágica que poner aquí, y quien te la dé sin fuente, desconfía. Lo que sí hay es un mecanismo. Te lo explico como modelo mental, no como amenaza.
Cómo se comprueba. El registro es el documento que un inspector coge para cruzar tres cosas: la etiqueta del producto (¿estaba autorizado en ese cultivo, a esa dosis, con ese plazo de seguridad?), el equipo (¿tenía inspección en vigor?) y la persona (¿tenía carné?). Sin registro no hay cruce posible, y eso es justo lo que la ley tipifica.
Qué tipifica la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, a la que remite el artículo 56 del RD 1311/2012:
- Infracción leve, art. 54.h): "Las deficiencias en los registros que obliguen a llevar las disposiciones vigentes en materia de productos fitosanitarios."
- Infracción leve, art. 54.d): incumplir los requisitos "con respecto a los libros, facturas, documentos de acompañamiento y demás documentos exigidos".
- Infracción grave, art. 55.g): "No poseer la documentación necesaria que permita comprobar la existencia o no de infracciones graves o muy graves, o llevarla de forma que impida efectuar dicha comprobación."
- Infracción grave, art. 55.l): resistencia u obstrucción, que incluye "no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros".
Las cuantías están en el artículo 58 de esa ley y se gradúan por reincidencia, intencionalidad y daño (art. 59). No las reproduzco aquí porque no las he verificado literalmente en esta revisión.
Mi lectura pragmática: un registro en papel el 2 de enero de 2027 no es "no llevar registro". Es llevarlo en un formato que la norma ya no admite. Es una deficiencia formal, pero la deficiencia formal es exactamente lo que dice el 54.h). Y si el inspector pide el formato electrónico y no puedes entregarlo en diez días hábiles, estás en el terreno del 55.g).
La condicionalidad. Si cobras PAC, hay una segunda capa. Entre los requisitos legales de gestión de la condicionalidad reforzada (RD 1049/2022) están el RLG 7 (Reglamento (CE) 1107/2009, uso de productos autorizados conforme a etiqueta) y el RLG 8 (Directiva 2009/128/CE, uso sostenible); el requisito R 8.1 de la Circular 17/2026 del FEGA es, literalmente, "disponer de un cuaderno de explotación actualizado, con el registro de tratamientos fitosanitarios". El registro es la prueba de que cumples ambos. Un incumplimiento ahí se traduce en reducción de ayudas, no en multa. Eso lo desarrollo en Qué pasa si no llevas el cuaderno: condicionalidad reforzada, BCAM y sanciones.
Y una consecuencia que casi nadie cuenta. El RD 34/2025 modificó el artículo 53.2 del RD 1311/2012:
"Con la información disponible relativa a los años 2026, 2027 y 2028, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación [...] antes de junio del año 2028."
Y el 54.2: "A partir del 1 de enero de 2029, una vez fijados los valores de referencia", si tu indicador de uso queda por encima, se aplican las medidas del artículo 55 del RD 1311/2012. Es decir: 2026 ya está siendo evaluado. El papel de este año también alimenta ese cálculo cuando lo vuelques.
¿En qué se diferencia del cuaderno digital completo de 2028?
Aquí se mezclan dos obligaciones distintas con dos calendarios distintos. Separarlas te ahorra ansiedad.
Registro electrónico de fitosanitarios (1 de enero de 2027)
- Norma: Reg. (UE) 2023/564 + art. 16 RD 1311/2012.
- A quién: todo usuario profesional en ámbito agrario. Sin umbral de superficie.
- Qué: solo los tratamientos fitosanitarios, con los campos de la tabla anterior.
- Formato: electrónico y "legible por máquina".
Cuaderno digital de explotación (CUE) completo (1 de enero de 2028)
- Norma: RD 1054/2022 modificado por RD 34/2025.
- A quién: explotaciones con "superficie superior a 30 hectáreas" de cultivo (excluidos pastos temporales), "más de 5 hectáreas de regadío" o invernaderos "con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha" (en este último caso, solo la parte con invernadero). Para el resto, voluntario; retroactivo al 1 de julio de 2023 y con revisión prevista en 2027 según nota del MAPA.
- Qué: parcelas, suelo, fitosanitarios, fertilización y riego. Todo el anexo III.
Y en medio, la fertilización: registro de fertilización exigible desde el 1 de enero de 2026 y plan de abonado obligatorio desde el 1 de septiembre de 2026 (RD 934/2025). Lo tienes ordenado en el pilar Plan de abonado y cuaderno digital: qué es obligatorio y desde cuándo.
El modelo mental: el registro de fitosanitarios de 2027 es un módulo del cuaderno de 2028. Si el módulo lo montas bien ahora, el cuaderno de 2028 es añadir columnas, no empezar de cero. Si lo montas mal (fotos del papel en el móvil, un Excel sin códigos OEPP, la dosis copiada de la etiqueta y no la real), en 2028 lo rehaces.
Para poner escala: el Censo Agrario 2020 del INE cuenta 914.871 explotaciones con una media de 26,37 ha. La mayoría queda por debajo del umbral de 30 ha del CUE de 2028. Pero ninguna queda fuera del registro electrónico de 2027. Eso es lo que hace a esta fecha más transversal que la de 2028.
¿Qué hago este otoño para llegar al 1 de enero de 2027 sin sustos?
Quedan poco más de tres meses. Lista corta, en orden.
- Comprueba tu ROPO y tu carné. El registro identifica al aplicador. Si el carné caduca en 2027, renuévalo antes.
- Saca el listado de recintos SIGPAC de tu solicitud única. Es la localización que pide el anexo del 2023/564.
- Inspección del pulverizador en vigor y número ROMA a mano. Es un campo del anexo III.
- Decide la herramienta. El artículo 16.1 dice que la información "deberá registrarse de manera electrónica en la aplicación que se habilite al efecto por la autoridad competente". Cada comunidad autónoma tiene la suya. Un software de gestión como Cropi te sirve para anotar en campo con los campos ya normalizados (OEPP, BBCH, SIGPAC) y volcar dentro del mes.
- Empieza ya con los tratamientos de otoño. La sementera es el mejor ensayo: pocos tratamientos, tiempo para corregir.
Lo que te pido que no hagas: esperar al 2 de enero para descubrir que el número de registro que copiaste de la etiqueta en marzo era el del envase antiguo.
Preguntas frecuentes
¿El registro electrónico de fitosanitarios es obligatorio en 2026 o en 2027?
En 2027. El calendario original del Reg. (UE) 2023/564 era el 1 de enero de 2026, pero el Reg. (UE) 2025/2203 permitió aplazarlo y España lo hizo con el RD 1039/2025: papel "hasta el 31 de diciembre de 2026". Las fuentes que dicen 2026 son anteriores a noviembre de 2025.
¿Afecta a explotaciones pequeñas o hay un mínimo de hectáreas?
No hay mínimo. La obligación recae sobre el usuario profesional, definido en el art. 3 del RD 1311/2012 como cualquier persona que use fitosanitarios en su actividad profesional. El umbral de 30 ha / 5 ha regadío / 0,1 ha invernadero es del cuaderno digital completo de 2028, no de este registro.
¿Cuánto tiempo tengo para pasar un tratamiento al formato electrónico?
Treinta días desde la fecha de uso según el art. 3 del Reg. (UE) 2023/564; el RD 1311/2012 habla de "un plazo de volcado de un mes". Si la autoridad te lo pide antes, diez días hábiles.
¿Vale una foto del cuaderno de papel o un PDF escaneado?
El art. 2 del 2023/564 exige "formato electrónico utilizando un formato legible por máquina". Una foto o un PDF de imagen no son legibles por máquina en el sentido de la Directiva (UE) 2019/1024 a la que remite el reglamento. Necesitas datos estructurados.
¿Qué pasa con los tratamientos que hace una empresa de servicios en mi finca?
Los tiene que registrar quien aplica (art. 16.4 y 25.2 RD 1311/2012) y, según el art. 4 del 2023/564, debe darte acceso a esos registros "sin demoras ni restricciones indebidas". Tú los necesitas en tu cuaderno igualmente.
¿Tu registro de fitosanitarios vive todavía en una libreta?
Si en tu explotación el registro de fitosanitarios vive todavía en una libreta en la guantera del tractor, este otoño es el momento de cambiarlo. Cropi te da la ficha de tratamiento con los campos del anexo europeo y del anexo III ya montados: recinto SIGPAC, código OEPP, BBCH, dosis real, aplicador, equipo. Anotas en el campo, vuelcas dentro del mes y llegas al 1 de enero de 2027 con el módulo de 2028 ya en marcha. Pide una demo con tus propios recintos y hacemos juntos el primer tratamiento de sementera.
Fuentes (verificadas en septiembre de 2026)
Primarias
- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 (DOUE L 74, 13-03-2023), texto íntegro en BOE · ELI.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, de 31-10-2025 (DOUE 03-11-2025; en vigor 23-11-2025).
- Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre (BOE núm. 279, 20-11-2025), disposición final primera.
- Real Decreto 1311/2012, texto consolidado (art. 3, 16, 25, 42, 53-56 y anexo III).
- Real Decreto 34/2025, de 21 de enero (art. 53.2 y 54.2 RD 1311/2012; umbrales CUE 2028).
- Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, art. 54-59.
- RD 1049/2022, condicionalidad reforzada (RLG 7 y 8) · FEGA, Circular 17/2026 (R 8.1).
- INE, Censo Agrario 2020, nota de prensa 04-05-2022.
- RD 934/2025, plan de abonado (1-09-2026).
- RD 1054/2022, CUE.
Secundarias
- Phytoma, 06-10-2025.
- ASAJA Palencia, el Ministerio aplaza al 1 de enero de 2027 el registro obligatorio de fitosanitarios.
Última verificación normativa: 23 de septiembre de 2026.
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